COMISIÓN ERGONÓMICA CALIFICA COMO TRABAJO PESADO LA LABOR DE ALGUNOS SERVICIOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

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La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la ley 19.404, del 21 de agosto de 1995, es la encargada de la calificación de una labor considerada pesada. Esto permite rebajar la edad para pensionarse por vejez.

José Luis Espinoza Díaz, Presidente ASENF del Hospital San Juan de Dios, perteneciente al Servicio de Salud Santiago Occidente, se refiere al proceso de alrededor de 6 meses en los cuales postularon a esta ley para obtener el beneficio. “Esto del trabajo pesado nació con la inquietud de siempre ir mirando al estamento de enfermeros y enfermeras como un blanco de mejora. Acá en nuestro hospital se habla del trabajo pesado, pero estaba muy masificado en los técnicos y auxiliares, no así en los profesionales en general, entonces nosotros empezamos a investigar, a leernos la ley (19.404) que en realidad es una ley que te da el beneficio, siempre siendo evaluado por la Comisión Ergonómica de la Superintendencia de Pensiones, entonces era algo que solo había que tramitarlo, tiene algunas  condiciones que hay que cumplir cuando se califica como trabajo pesado”

La Asociación se creó en Septiembre de 2015, tiene 274 asociados, lo que equivale aproximadamente al 90% de profesionales enfermeras y enfermeros del hospital. Acaban de renovar su directiva y se federaron en abril de 2016.

Realizaron asambleas informativas para dar a conocer a los asociados información respecto al tema de trabajo pesado. Espinoza agrega “cuando nosotros nos conformamos la UCI ya estaba muy interesada en hacer el trámite con la Comisión, habían iniciado el proceso de juntar la documentación, nosotros terminamos el proceso, fue la primera unidad que tuvimos oficialmente calificada con trabajo pesado, aproximadamente a principios de 2016. Después nosotros decidimos tomar a la Urgencia dentro de las categorías de trabajo pesado. Hicimos compartido el trámite con el de UCI,  acompañados con la prevencionista de riesgos del hospital”.

Espinoza señala que “nos sentimos más empoderados con el tema y decidimos hacer cuatro servicios más simultáneamente, en ese momento fue medicina, cirugía, la UCI pediátrica y la unidad coronaria, que son cuatro grandes unidades, para distribuirlos en los distintos sectores del hospital.

En cuanto a los trámites y plazos de la gestión José Luis Espinoza señala “nos demoramos unos meses, lo presentamos en mayo de este año y en agosto nos llegó la resolución, esta fue positiva para los cuatro servicios. Estos, más los otros dos que teníamos quedamos en la categoría  de trabajo pesado”.

 

La Comisión al calificar una labor como trabajo pesado de acuerdo al grado de desgaste relativo que produciría el cargo en cuestión, determina la posibilidad de una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de la siguiente forma, derivado de la equivalencia con el porcentaje de sobrecotización:

  1. Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización con un máximo de 10 años de anticipo de la pensión.
  2. Los trabajadores que efectuaran una sobrecotización de 1% tendrán derecho a adelantar la edad de pensionarse a razón de 1 año por cada 5 años cotizados, con un máximo de 5 años de anticipo de la pensión. (Fuente: Superintendencia de Pensiones)