Ley de Trabajo Pesado en Chile

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24 de Octubre, 2016

El personal de enfermería constituye un importante grupo laboral, que representa aproximadamente 70% del recurso humano vinculado a las instituciones hospitalarias, en consecuencia constituye la columna vertebral de los servicios asistenciales. Este grupo presenta condiciones particulares de trabajo, representadas por la continuidad de su servicio durante las 24 horas, las diferentes categorías de riesgo presentes en los sitios de trabajo y la característica de género femenino predominante en quienes ejercen la profesión, aspectos que le imprimen una connotación especial, la cual requiere, de igual manera, un abordaje particular y participativo, entre la empresa y todo el equipo de enfermería.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha calificado la profesión de ENFERMERA/O como una de las que se encuentran  sometidas  de manera importante  a distintos tipos de riesgos, con alta posibilidad de producir daños mientras se realiza la actividad laboral o de manera posterior. La OIT clasifica a la profesión de Enfermería en el nivel de riesgo más alto, semejante, entre otros,  al del bombero, astronauta, policía y al del recolector de basura, todos oficios y profesiones sometidos a importantes  riesgos de tipo mecánicos, físicos, químicos, biológicos,  ergonómicos y psicosociales. (“¿Qué quieres ser cuando seas grande? Un libro para conocer y comprender el mundo del Trabajo”, OIT, Manosanta Desarrollo Editorial, 2014, pág.23, 82,  90, 138, 140 y 142).

En Chile, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad perteneciente a la Superintendencia de  Pensiones y creada por la ley 19.404, del 21 de agosto de 1995, es la encargada de la calificación de una labor considerada pesada, para la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez.

La Ley N°19.404 de 1995,  considera la posibilidad de anticipar la edad legal de retiro a aquellos trabajadores que se desempeñen en puestos definidos como trabajos pesados, estableciendo una sobrecotización con cargos iguales al empleador y al trabajador con el objeto de compensar el menor ahorro en la cuenta de capitalización individual que se generaría y el mayor tiempo de financiamiento de la pensión que se requeriría.

Se considera Trabajo Pesado, según esta Ley,  a aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) es la entidad encargada de determinar qué trabajos se pueden calificar como pesados por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan. Para esta calificación, se deben considerar al menos cuatro factores (físico, ambiental, mental y organizacional), independiente de las características individuales de quien las realiza. Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado.

Al calificar una labor como trabajo pesado de acuerdo al grado de desgaste relativo que produciría el cargo en cuestión, determina la posibilidad de una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de la siguiente forma, derivado de la equivalencia con el porcentaje de sobrecotización.

a) Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años de anticipo de la pensión.

b) Los trabajadores que efectuaran una sobrecotización de 1% tendrán derecho a adelantar la edad de pensionarse a razón de 1 año por cada 5 años cotizados, con un máximo de 5 años de anticipo de la pensión.

El requerimiento de calificación de una labor como trabajo pesado puede ser efectuado por el trabajador, el empleador, o el sindicato/asociación gremial  o el delegado del personal, y debe ser presentado ante la Superintendencia de Pensiones o la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región, remitiéndose la solicitud posteriormente a la CEN. Para ello, es necesario presentar el Formulario de Requerimiento y el Formulario que corresponda a quien realice la presentación. En caso de apelación, se requiere exponer el Formulario específico.

FENASENF recomienda acercarse a sus representantes gremiales para obtener mayor información y a ingresar a la página de la Superintendencia de Pensiones (www.safp.cl o www.spensiones.cl), en donde encontrarán  todos los formularios de evaluación de trabajo pesado y  los puestos considerados como pesados desde la promulgación de la Ley, así como una guía para  prevenir y modificar aquellas situaciones en las cuales se produzca trabajo pesado (“Guía Técnica para evaluación de Trabajo Pesado”).

Para más información puede consultar el siguiente link: https://fenasenf.cl/biblioteca/leyes/

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