Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley de incentivo al retiro para funcionarios de salud

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La Cámara del  Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley de incentivo al retiro para funcionarios de salud.  Se mantiene integro a lo trabajado por FENASENF junto a otros Gremios de salud y MINSAL, será promulgado en los próximos días.

 Detalles del Proyecto:

En el caso del incentivo al retiro para la salud pública, el proyecto beneficiará a 22 mil funcionarios, de los Servicios de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

También, a los que se desempeñen en los establecimientos de salud de carácter experimental; y a profesionales funcionarios y funcionarias afectos a las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Salud, de 2006.

En estos casos, el monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, con un máximo de once meses.

Bonificación adicional: Equivalente a 560 UF, para quienes tengan 10 o más años de servicios a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos, pertenecientes al sistema de pensiones.

Bono especial de permanencia: Para profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional, y que perciban la bonificación adicional anterior. Será de 5 UF por cada año de servicios por sobre los 20 años con un máximo de 100 unidades de fomento.

Además, se consigna un bono por antigüedad (10 UF por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 UF); bono por trabajos pesados (10 UF por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF); y el derecho a acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

 

Detalle votación:

http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=sesionessala&ac=detalleVotacion&votaid=6369

 

Gabriel Meza
Director de Comunicaciones

Eduardo Retamal
Periodista FENASENF