“CÓDIGO SANITARIO SIGUE VIGENTE” A PESAR QUE CORTE IMPIDE A CONTRALORÍA HACER CUMPLIR SUS DICTÁMENES

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Una resolución de la Corte de Apelaciones ha ordenado suspender provisoriamente las medidas para el cumplimiento de conocidos dictámenes de la Contraloría General de la República, que definieron la complementariedad de labores profesionales de matronas y enfermeras en las unidades de Neonatología, Ginecología y Obstetricia.

Juan Domingo Milos, abogado y asesor de FENASENF, explica la actual situación jurídica.

 1- Hemos conocido de acciones judiciales con relación a los dictámenes ¿Nos puede comentar al respecto?

En efecto, en agosto de 2018 el Colegio de Matronas inició una demanda de nulidad de derecho público en contra de cinco dictámenes emitidos por la CGR los años 2011, 2012, 2015 y 2018, que fueron los que fijaron los criterios legales que deben aplicarse en la gestión del cuidado y los ámbitos de competencia de las profesiones matrona y enfermera, en las unidades mencionadas, todo ello de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario. El dictamen más claro y contundente al respecto, ha sido el N°46.357 de junio de 2015.

En el ámbito de esta demanda, que se tramita ante un juez en lo civil, la demandante solicitó una medida precautoria, consistente en que Contraloría se abstenga de todo acto relativo a estos dictámenes, hasta que no se dicte sentencia en el juicio. Esto fue denegado en primera instancia, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, con inédito criterio, revirtió la decisión del juez de la causa. Esto implica que Contraloría no puede exigir por ahora y por un tiempo indeterminado, entre otros, el cumplimiento del conocido y señero dictamen Nº46.357

2-. ¿Cuáles son los fundamentos de la demanda que busca anular dichos dictámenes y qué opina Ud. al respecto?

El mencionado Colegio, desde que fueron emitidos estos dictámenes, los ha presentado como lesivos a sus intereses, y desde junio de 2015 (emisión del dictamen 46.357) ha intentado diversas acciones judiciales para anular sus efectos, todas rechazadas por distintos tribunales del país. Ahora emprende la acción de nulidad de derecho público, lo que, a mi entender, en este caso, es un ejercicio abusivo de acciones judiciales que permite la ley para casos graves de incompetencia o incumplimiento constitucional, de parte de instituciones del Estado. La demandante omite señalar en su demanda que en 2015 propició más de 4.300 recursos de protección en los cuales se esgrimieron los mismos argumentos y que fueron todos rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que fue ratificado y reforzado por la Corte Suprema, máximo tribunal del país.  

3.¿Qué implicancias tiene la acción de nulidad presentada por el Colegio de Matronas?

De acogerse la demanda, quedan nulos aquellos dictámenes y sin efecto alguno, debiendo retrotraerse la situación al estado jurídico inmediatamente anterior al de su dictación. Asimismo, queda nulo todo lo efectuado en su cumplimiento, lo que tiene graves consecuencias, pues alteraría derechos adquiridos por las personas a quienes se ha aplicado uno o más dictámenes y se han visto beneficiadas con las resoluciones fundadas en aquellos (concursos, jefaturas, funciones, etc.).

4-¿Puede esta demanda ignorar las definiciones anteriores de la Corte Suprema al respecto?

La Corte Suprema al resolver los mencionados recursos de protección, señaló claramente la competencia de la Contraloría para pronunciarse en el sentido que lo hizo, en el dictamen principal. Por lo que es altamente improbable que esta demanda prospere. En nuestro sistema jurídico, la sentencia de la Suprema es un importante precedente, que debe ser considerado por los actuales tribunales a cargo de la o las causas, pero no impide la presentación de nuevas demandas.

En todo caso, no pretendo desconocer que, si se mantiene la medida precautoria, la demandante ha logrado parte importante de su objetivo, al quedar suspendida la exigibilidad del dictamen principal y los complementarios. Mas aún, es probable que decline su interés por lograr pronto una sentencia en el asunto que motivó la demanda de nulidad.

 5-¿Cómo califica las actuaciones de Contraloría en relación a este caso?

Contraloría General de la República ha sido demandada, solicitándose la nulidad de 5 de sus dictámenes, en el equivocado supuesto que habría actuado contra la ley y fuera de sus competencias constitucionales. Rechazamos totalmente tal pretensión. Su defensa ha sido asumida por el Consejo de Defensa del Estado y esperamos que tan alto organismo logre, en definitiva, hacer primar ante los tribunales la correcta interpretación de las normas. Con relación a la medida precautoria, que podría mantenerse vigente durante el tiempo que dure el juicio (eventualmente años) esperamos que logre revertirla mediante el recurso correspondiente o la obtención de su alzamiento.

Obviamente la demanda de nulidad se vio favorecida por el injustificado incumplimiento del dictamen principal (46.357) por más de 4 años, por parte del Ministerio de Salud. No obstante, en mi opinión, las dilaciones esgrimidas por MINSAL no encontraron respuestas adecuadas o eficaces de parte de Contraloría, para el cumplimiento de sus propios pronunciamientos, como lo hicimos presente en varias ocasiones.

6- ¿Qué efectos podría tener para Contraloría si se acoge la demanda?

De acogerse la exorbitada pretensión, CGR vería afectado su rol constitucional de control de legalidad de los actos administrativos.  Se sentaría un grave precedente en sentido que cualquier particular podría impugnar dictámenes del ente contralor, sin precisar fundamentos (como lo ha hecho presente el CDE,) sin importar su número (en este caso fueron cinco), la antigüedad de los mismos (el primer dictamen impugnado es de 2011) y pasando por alto los efectos jurídicos y derechos ya producidos o adquiridos (como ha ocurrido en aplicación de algunos de los dictámenes impugnados).

Hasta podría cuestionarse la necesidad que Contraloría ejerza control de legalidad de los actos de la Administración, si en definitiva resuelven los tribunales de justicia.

7-. ¿Y qué consecuencias o lecciones puede tener este caso para nuestra Federación?

 Yo diría que la situación no tiene consecuencias inmediatas para FENASENF, pues hace ya tiempo hemos constatado la falta de voluntad de la autoridad para hacer cumplir los dictámenes, que han reconocido los planteamientos de la Federación. La acción judicial, carente de sólidos fundamentos, no tendría mayor propósito que dilatar aún más tal incumplimiento, “a la espera” que se modifique el Código Sanitario en sentido más favorable para el Colegio demandante.

Me parece de inmediata preocupación de FENASENF el evitar la incorrecta interpretación de la medida precautoria. Ella únicamente impide que Contraloría actúe en relación con los dictámenes impugnados (los aclare, los exija, instruya al respecto, tramite peticiones, etc.) pero no incide en las actuaciones de los servicios y establecimientos de salud. El Código Sanitario sigue plenamente vigente y es obligación y responsabilidad de las autoridades de salud aplicarlo. Debe descartarse absolutamente que en virtud de la precautoria se ha fortalecido la NGA Nº21 que otorga exclusividad a matronas en las tres conocidas unidades (Ginecología, Obstetricia y Neonatología). Además, no puede admitirse la absurda pretensión que sea improcedente actuar de conformidad a un dictamen vigente de Contraloría, por el mero hecho que una entidad particular lo haya impugnado judicialmente.