“LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 21.643 VIENE A CAMBIAR LA FORMA DE ABORDAR LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO”

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Este 1 de agosto entró en vigencia la Ley 21.643, también conocida como Ley Karin, la cual busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Es un instrumento que modifica diferentes cuerpos legales vigentes, como el Código del Trabajo, las Bases Generales de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y la Ley Orgánica Constitucional Para Municipalidades. Todo esto con el fin de avanzar en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia de género en el entorno laboral y así garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia, acoso y discriminación.

La normativa será aplicable a todos los trabajadores y empleadores en Chile, tanto del sector público como del privado, incluyendo las Fuerzas Armadas.

Será obligación de los empleadores implementar protocolos específicos para la prevención del acoso laboral y sexual, capacitar a su personal en estas materias y establecer mecanismos para la denuncia y la investigación de estos casos, protegiendo a la víctima en todo el proceso. Para José Luis Espinoza, Presidente (s) de FENASENF, esta ley, “viene a cambiar la forma de abordar la violencia en el trabajo”

La Ley define Acoso Sexual como cualquier requerimiento no consentido de carácter sexual que perjudique la situación laboral. Acoso Laboral como una conducta única o reiterada que menoscaba, humilla, maltrata o amenaza al trabajador o trabajadora, pudiendo este ser vertical (de un superior hacia un subordinado), horizontal (entre compañeros de trabajo) o ascendente (de un subordinado hacia un superior).  Pero esta ley no sólo considera las relaciones entre trabajadores, también incluye la violencia ejercida por terceros, externos al espacio laboral. En este sentido, la violencia a la que están expuestos los funcionarios de salud, por parte de usuarios, cuando están ejerciendo sus funciones, tendrá un trato distinto, asegura José Luis Espinoza, Pdte. (s) de FENASENF. “La existencia de la Ley Consultorio Seguro que sanciona agresiones a personal de salud y educación, además del artículo 90 del Estatuto Administrativo que indica que el establecimiento debe proteger a sus trabajadores, se ha mostrado insuficiente, por lo que esta nueva ley viene a mejorar el abordaje de dichas situaciones. No podemos seguir siendo violentados por usuarios en nuestro lugar de trabajo y tampoco por los propios compañeros/as”.

La Ley 21.643 además termina con el anonimato en el proceso de denuncias y permite ir directamente a Contraloría en casos de que las personas denunciadas sean altos directivos o cuando haya razones para no hacer la denuncia en forma interna. Por ello, las denuncias deben identificar al denunciante y denunciado, siendo improcedente efectuar denuncias anónimas sobre esas materias.

Claudia González, Directora Ejecutiva de FENASENF y Coordinadora del Departamento de Género de esta Federación, explica que tiene un principio de celeridad.  “Los tiempos serán más acotados y las investigaciones deberán realizarse en un tiempo menor a como estábamos acostumbrados. Por ejemplo, el plazo para enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo se rebaja de 5 a 3 días, en caso de que no se efectúe investigación interna”.

Durante el proceso de investigación, se establece como obligación el oír a las partes involucradas y de remitir las conclusiones del informe a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días de plazo para dar sus conclusiones. La ley establece un plazo de 15 días para aplicar las medidas o sanciones desde que el empleador recibe la respuesta de la Inspección del Trabajo.  Y si de los hechos denunciados e investigados se concluye que constituyen delito, el empleador deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público en un plazo de 48 horas.

Y, por último, algo trascendental es que esta ley incluye una perspectiva de género como elemento a considerar en las relaciones laborales, buscando con ello la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en motivos de género.