Suprema ratifica rechazo de recursos de protección de matronas en contra Dictamen de Contraloría
21 de julio, 2016.
La Federación de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile –FENASENF- informa al gremio de enfermería y a la opinión pública lo siguiente:
1-. Ayer 20 de Julio del 2016, la Excelentísima Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazara los más de 4200 recursos de protección interpuestos por las matronas y matrones en contra del Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 46.357, que estableció que no corresponde a matronas y matrones la exclusividad en la dirección y funciones de las unidades de neonatología, obstetricia y ginecología en los hospitales públicos del país.
2-. El dictamen de Contraloría –solicitado por FENASENF en febrero de 2014- establece además aspectos de ilegalidad de la norma técnica 21 que regula la matronería, la cual deberá adecuarse a la legalidad vigente. Este pronunciamiento obliga a toda la Administración del Estado, especialmente al Ministerio de Salud, los Servicios de Salud y los establecimientos hospitalarios.
3-. Ha quedado establecido pues que el citado dictamen no vulneró derechos y garantías constitucionales de las matronas, profesionales de la salud que seguirán desempeñándose en las citadas unidades, si bien no en forma exclusiva, pues podrán asimismo acceder a ellas las profesionales enfermeras y enfermeros, mediante concursos que determinen el o la profesional más competente para el cargo o función de que se trate.
4-. Esperamos que la contundencia del dictamen, la justicia de su contenido y la correcta interpretación de la ley, sirvan para mejorar y mantener un clima laboral adecuado para la mejor atención y cuidado de los pacientes, nuestro principal objetivo. Lamentamos que en relación a las matronas se haya dictado normativa no ajustada a la ley, alimentando expectativas en dicho gremio, sin fundamento legal.
5-. FENASENF, exigirá al Ministerio de Salud, la ya retrasada aplicación del dictamen Nº 46.357 en su integridad, rechazando cualquier eventual intento de soslayarlo. A partir de este fallo de la Corte Suprema, no existe pretexto jurídico alguno para no dar pleno cumplimiento a su implementación. La obligación de cumplimiento de parte de MINSAL, es mas evidente si se considera que no se ha respetado la ley (Código Sanitario) desde la dictación en septiembre de 2010 de la norma administrativa Nº 21, causando notorio perjuicio a las funciones y derechos de enfermeras y enfermeros del país.
DIRECTORIO DE FENASENF
Eduardo Retamal Periodista prensa@fenasenf.cl celular +56954268258
Raul Larenas, Mateo Galleguillos y Magaly Miranda, y Ana Bastidas, Referente Técnico de Enfermería en Neonatología, representantes de FENASENF, junto a Ramiro Mendoza Contralor General. Foto tomada en el 2014, donde dirigentes solicitan pronunciamiento que terminó con el dictamen 46.357.